Artículo 224 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Promovido el incidente observando en lo relativo las prevenciones del artículo 196 de este Código, se correrá traslado a la contraparte para que conteste dentro de tres días. En la demanda incidental y en la contestación, las partes deben ofrecer sus pruebas con sujeción a lo que este código previene para cada una.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.