Artículo 225 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Vencido el plazo de la contestación, el juez proveerá sobre la admisión de las pruebas y mandará preparar las que admita, citando a una audiencia que se celebrará dentro de cinco días.
En la audiencia, una vez concluida la recepción probatoria, el juez escuchará los alegatos, y pronunciará la resolución que proceda dentro de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.