Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 226 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las interlocutorias que se dicten en los incidentes serán apelables en efecto devolutivo, salvo que paralicen o pongan fin al juicio, casos en que se admitirán también en efecto suspensivo.

Capítulo II De los Incidentes Criminales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las interlocutorias que se dicten en los incidentes serán apelables en efecto devolutivo, salvo que paralicen o pongan fin al juicio, casos en que se admitirán también en efecto suspensivo. Capítulo II De los Incidentes…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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