Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 234 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No requieren prueba:

I. Los hechos notorios, y II. Los negativos, a menos que la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba o que desconozca una presunción legal que tenga a su favor el colitigante, o bien cuando se desconozca la capacidad de una de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

No requieren prueba: I. Los hechos notorios, y II. Los negativos, a menos que la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba o que desconozca una presunción legal que tenga a su…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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