Artículo 236 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas proposiciones de hecho, y los hechos sobre los que el adversario tenga a su favor una presunción legal.
En caso de duda respecto a la atribución de la carga de la prueba, debe ésta rendirse por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla, o si esto no puede determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.