Artículo 238 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez queda facultado al admitir las pruebas ofrecidas para elegir la forma escrita u oral en la recepción y práctica de ellas, a menos que ambas partes la hubieren propuesto con anterioridad.
En la forma escrita las pruebas se recibirán durante el período probatorio a medida que se vayan presentando o el juez lo determine; lo cual puede hacer desde el auto de admisión. La recepción oral de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión de pruebas, señalándose al efecto el día y la hora teniendo en consideración el tiempo para su preparación; nunca podrá citarse para esa audiencia después de los cuarenta días de aquél en que se tuvo por contestada la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.