Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 239 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un plazo extraordinario, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I. Se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;

II. Se indiquen los nombres y la residencia de los testigos que han de ser examinados, cuando la prueba sea testifical, y III. Se designe, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o de presentarse originales.

El juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas resolverá sobre el plazo extraordinario y determinará el monto de la cantidad que el promovente deberá depositar para asegurar el pago de la multa que se le impondrá en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efectos el término extraordinario concedido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un plazo extraordinario, siempre que se llenen los siguientes requisitos: I. Se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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