Artículo 240 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que tuvo para ello impedimento bastante, a juicio del juez, será condenado, al concluir el período probatorio, a pagar a su contraparte una pena por el monto que establece el artículo 129, fracción II de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.