Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 242 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las diligencias de prueba deberán desahogarse durante el período probatorio, exceptuándose aquéllas que solicitadas en tiempo no hubieren podido practicarse por causas independientes del interesado, caso fortuito, fuerza mayor o dolo en el colitigante; en estos casos, el juez, si lo cree conveniente, podrá mandarlas concluir dando conocimiento de ello a las partes y señalando al efecto, por una sola vez, un plazo prudente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las diligencias de prueba deberán desahogarse durante el período probatorio, exceptuándose aquéllas que solicitadas en tiempo no hubieren podido practicarse por causas independientes del interesado, caso fortuito,…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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