Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 243 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluido el período probatorio y agotado por las partes el derecho de pedir se practiquen las pruebas aún no desahogadas, conforme a la parte final del artículo anterior, el juez a pedimento de parte, o incluso de oficio, examinará bajo su responsabilidad las causas por las que, en su caso, no se hayan practicado.

Si encontrare mala fe o falta de interés en el promovente, el juez declarará desiertas las pruebas pendientes. En caso contrario, fijará nueva fecha para su desahogo y si tampoco se pudieren practicar, hará la declaración de tener por desiertas dichas pruebas. Contra los acuerdos de deserción probatoria, cabe el recurso de revocación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Concluido el período probatorio y agotado por las partes el derecho de pedir se practiquen las pruebas aún no desahogadas, conforme a la parte final del artículo anterior, el juez a pedimento de parte, o incluso de…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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