Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 244 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones, defensas o excepciones, y serán admisibles las que sean adecuadas para que produzcan convicción en el juzgador. Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I. Confesión y declaración de las partes;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento, examen o inspección judicial;

VI. Testigos;

VII. Fotografías, reproducciones fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología;

VIII. Informes de las autoridades;

IX. Pericial genética en los casos de paternidad y maternidad, y X. Presunciones e indicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones, defensas o excepciones, y serán admisibles las que sean adecuadas para que produzcan…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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