Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 258 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los servidores públicos que de conformidad con la Constitución Política del Estado, son sujetos de juicio político, no absolverán posiciones en la forma en que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se remitan, insertando las posiciones que presente, por vía de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el juzgado, que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contesta dentro del plazo que se haya fijado, o si no lo hace afirmando o negando los hechos.

Sección Segunda De la Declaración de las Partes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Los servidores públicos que de conformidad con la Constitución Política del Estado, son sujetos de juicio político, no absolverán posiciones en la forma en que establecen los artículos anteriores; pero la parte…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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