Artículo 259 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para la sentencia, pedir por una sola vez, que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la diligencia se le formulen. Están obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.