Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 3 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los juzgados estarán obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho. Con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juzgador exhortará a los interesados a resolver sus diferencias ante los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, debiendo tener intervención el Ministerio Público.

Para la aplicación e interpretación de este Código, son principios fundamentales, la unidad de la familia, el interés superior del niño y la igualdad de deberes y derechos entre sus pares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Los juzgados estarán obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho. Con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juzgador exhortará a los interesados a…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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