Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 4 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el juez deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal y de manera especial las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Ambas instancias están facultadas para estudiar oficiosamente los presupuestos procesales y a fin de desarrollar un procedimiento con validez y eficacia jurídica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En caso de oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el juez deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal y de manera especial las disposiciones del…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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