Artículo 31 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y se le rindan cuentas.
Concluida la sucesión, deberá formularse esta acción real contra los herederos poseedores de los bienes hereditarios, sin que importe que el albacea y el heredero sean una misma persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.