Artículo 32 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I. Si no se ha nombrado interventor o albacea, ni se ha solicitado la intervención del Ministerio Público, pueden ejercitarlas cualesquiera de los herederos o legatarios, y II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a estos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlos los herederos o legatarios, cuando requeridos por ellos, el albacea se rehúse a hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.