Artículo 316 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la recepción de las pruebas, el juzgado dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio Público, alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. Se concederá el uso de la voz, por una sola vez a cada una de las partes para ese efecto.
Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales y pueden las partes presentar sus conclusiones por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.