Artículo 317 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los juzgados deben de dirigir los debates previniendo a las partes que se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estime convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al asunto.
Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas o leyes de los Estados, puede exigir que se presenten en el acto mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.