Artículo 318 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del juez, levantará acta desde el principio hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, el lugar y la hora, la autoridad judicial ante quien se celebre, los nombres de las partes y los abogados, los peritos, los testigos, los intérpretes, el nombre de las partes que no concurrieron;
las decisiones judiciales sobre legitimación procesal, competencia, cosa juzgada e incidentes, extracto de las conclusiones de los peritos, y de las declaraciones de los testigos; el resultado de la inspección ocular si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constan ya en el auto de admisión; las conclusiones de las partes en el debate oral, a no ser que por escrito las hayan presentado las partes, y los puntos resolutivos del fallo.
Los peritos y los testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.