Artículo 319 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los juzgados, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas y alegatos deben observar las siguientes reglas:
I. Continuación del procedimiento, de tal modo que no pueda suspenderse ni interrumpirse la audiencia hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano las recusaciones y los incidentes que pudieran interrumpirla;
II. Los jueces que resuelvan, deben ser los mismos que asistieron a la recepción de las pruebas y de los alegatos de las partes. Si por causa insuperable deja el juez de continuar la audiencia y otro distinto lo sustituye en el conocimiento del asunto, puede mandar repetir las diligencias de prueba, si éstas no consisten sólo en documentos;
III. Mantener la mayor igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas con la otra;
IV. Evitar disgresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, y V. Siempre serán privadas las audiencias, excepto en los casos que a juicio del juez deban ser públicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.