Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 348 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sentencias de primera instancia apelables, requerirán de declaración de cosa juzgada en los siguientes casos:

I. Cuando las sentencias hayan sido consentidas expresamente por las partes;

II. Cuando, notificadas en forma, no son recurridas dentro del plazo señalado por la ley, y III. Cuando se interpuso recurso que no se continuó en la forma y términos legales, o cuando quien lo interpuso se desistió.

La declaración la hará el juez de oficio o a petición de parte, en el caso de la fracción I. En el caso de la fracción II, la declaración se hará a petición del interesado sin sustanciar artículo. En los casos de la fracción III, la declaración la hará el Supremo Tribunal de Justicia o el juez al resolver sobre la deserción o desistimiento del recurso. El auto que declara que la sentencia ha causado o no ejecutoria es irrecurrible. En los demás casos, las sentencias causarán ejecutoria por ministerio de ley, sin necesidad de declaración expresa que lo indique, una vez que no estén sujetas a impugnación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las sentencias de primera instancia apelables, requerirán de declaración de cosa juzgada en los siguientes casos: I. Cuando las sentencias hayan sido consentidas expresamente por las partes; II. Cuando, notificadas en…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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