Artículo 349 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fallo contenido en la sentencia que cause ejecutoria excluye totalmente cualquier otro examen del asunto, cualquier resolución nueva sobre la misma relación jurídica, sea por el mismo juzgado que lo dictó o por otro diferente.
En los asuntos del estado familiar, validez o nulidad de disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no hubiesen litigado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.