Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 351 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones judiciales provisionales pueden modificarse incidentalmente o en la definitiva. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en asuntos de alimentos, trátese de las emitidas con motivo del divorcio o las que provengan de acción autónoma, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción no contenciosa, y las demás que prevengan las leyes, sólo tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. La sentencia podrá alterarse o modificarse mediante juicio autónomo, cuando cambien estas circunstancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las resoluciones judiciales provisionales pueden modificarse incidentalmente o en la definitiva. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en asuntos de alimentos, trátese de las emitidas con motivo del divorcio o las…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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