Artículo 352 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias de los tribunales nacionales tendrán efecto en el Estado, sin más limitaciones que las establecidas en la fracción III del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando deban ejecutarse o hacerse valer en otro Estado, o en el Distrito Federal. Las sentencias extranjeras no establecerán presunción de cosa juzgada en el Estado, sino cuando se haya declarado judicialmente su validez por un juzgado familiar del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.