Artículo 361 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al ejecutar los autos insertos en los exhortos, se opone algún tercero, el juez ejecutor oirá sumariamente y calificará las excepciones opuestas, conforme a las reglas siguientes:
I. Cuando un tercero que no haya sido oído por el juez requirente y posee en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará a cabo la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dicte esa resolución y de las constancias en que se haya fundado, y II. Si el tercero opositor que se presente ante el juez requerido, no prueba con la documentación correspondiente que posee en nombre propio la cosa sobre la que verse la ejecución a que se refiere la requisitoria o exhorto se ejecutará el mandamiento; y además, será condenado a satisfacer las costas, los daños y los perjuicios a quien se los hayan ocasionado.
Contra esta resolución sólo se da el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.