Artículo 362 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces requeridos ejecutarán las sentencias, cuando reúnan las siguientes condiciones:
I. Que versen sobre la cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II. Si tratándose de derechos personales o del estado familiar, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció, y III. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.