Artículo 367 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El exhorto del juez o tribunal requirente, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;
III. Las traducciones al español que sean necesarias al efecto, y IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.