Artículo 375 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes, el Ministerio Público, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las demás personas a quienes este Código conceda esta facultad, podrán hacer valer los recursos.
Capítulo II De la Revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.