Artículo 376 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias no pueden ser revocadas por el juez que las dicte. Los autos que no sean apelables y los proveídos pueden ser revocados por el juez que los dicte o por el que lo sustituya en el conocimiento del asunto, salvo que este Código expresamente disponga que no sean recurribles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.