Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 391 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para sustanciar las apelaciones en la segunda instancia, tendrán aplicación las siguientes disposiciones:

I. Si no contiene expresión de agravios el escrito de apelación, será motivo de desechamiento del recurso, salvo que se trate de menores de edad e incapacitados;

II. Si la apelación admitida en efecto devolutivo, resulta admisible en ambos efectos, se prevendrá al del primer conocimiento para que envíe los autos originales.

Por el contrario, si la apelación se admitió en ambos efectos, y sólo procede en el devolutivo, se enviará al juzgado copia certificada de la sentencia apelada, pero si fuere auto, se devolverán los originales dejándose las copias de las constancias pertinentes, y III. Si se confirma la calificación hecha, así como la existencia de motivos para desechar la apelación, la sala dentro de los ocho días siguientes que quede el toca en estado, dictará la sentencia correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Para sustanciar las apelaciones en la segunda instancia, tendrán aplicación las siguientes disposiciones: I. Si no contiene expresión de agravios el escrito de apelación, será motivo de desechamiento del recurso, salvo…

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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