Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 390 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Llegada la pieza que formará la segunda instancia, de oficio se estudiará si la resolución es o no apelable, si el recurso fue interpuesto o no en tiempo, y así como si se consideran agravios los contenidos en el escrito de apelación.

Si se declara que la resolución recurrida no es apelable, o que no fue interpuesto el recurso en tiempo, se devolverá al juzgado del conocimiento lo que hubiere remitido con el fallo respectivo, para que continúe con el procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Llegada la pieza que formará la segunda instancia, de oficio se estudiará si la resolución es o no apelable, si el recurso fue interpuesto o no en tiempo, y así como si se consideran agravios los contenidos en el…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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