Artículo 399 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida la demanda, se emplazará a quienes ejerzan la patria potestad y a las personas referidas en el artículo 350 del Código Familiar, para que dentro del plazo de cinco días produzcan su contestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.