Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 400 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todas las notificaciones se harán de acuerdo a lo ordenado en el Capítulo V, Título Quinto, Libro Primero de este Código, y en caso de domicilio ignorado de la persona que deba ser emplazada, deberán ser publicados edictos, por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y algún otro de mayor circulación a juicio del juez, publicación que igualmente se hará en los estrados del juzgado. La notificación así hecha, surtirá sus efectos a partir del tercer día de hecha la última publicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Todas las notificaciones se harán de acuerdo a lo ordenado en el Capítulo V, Título Quinto, Libro Primero de este Código, y en caso de domicilio ignorado de la persona que deba ser emplazada, deberán ser publicados…

¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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