Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 406 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si unilateralmente es promovida la pretensión divorcial, deberá adjuntarse la propuesta de convenio respectivo, a fin de regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo, relativas a los hijos y los bienes, sobre guarda y custodia, derechos de visitas, alimentos, uso del domicilio conyugal y del menaje, administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, forma de liquidación y la compensación en caso de matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

Deberá igualmente acompañar el acta de matrimonio, la de nacimiento de los hijos, así como copias simples de la solicitud y de los documentos que en vía de prueba aporta para justificar sus afirmaciones, a fin de correr el traslado respectivo.

El Juzgador puede acordar de oficio la práctica de diligencias y pruebas que estime necesarias para comprobar los hechos manifestados por los cónyuges.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 406 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Si unilateralmente es promovida la pretensión divorcial, deberá adjuntarse la propuesta de convenio respectivo, a fin de regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo, relativas a los hijos y los…

¿Está vigente el artículo 406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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