Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 411 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada en sentido negativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 209 de este Código.

Se procederá igualmente a señalarse la audiencia a que se refiere el artículo 413 de este Código y de no presentarse a la misma, se procederá conforme lo dispone el numeral referido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 411 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada en sentido negativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 209 de este…

¿Está vigente el artículo 411?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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