Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 412 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la emplazada manifiesta su inconformidad parcial o total a la propuesta de convenio presentada, o respecto a la relación procesal, deberá fijarse día y hora para una audiencia, con la finalidad de buscar la conciliación entre las partes, la cual tendrá verificativo dentro de diez días siguientes a la fecha en que el juez dicte el auto de citación.

No es admisible la reconvención en este procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 412 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Si la emplazada manifiesta su inconformidad parcial o total a la propuesta de convenio presentada, o respecto a la relación procesal, deberá fijarse día y hora para una audiencia, con la finalidad de buscar la…

¿Está vigente el artículo 412?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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