Artículo 412 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la emplazada manifiesta su inconformidad parcial o total a la propuesta de convenio presentada, o respecto a la relación procesal, deberá fijarse día y hora para una audiencia, con la finalidad de buscar la conciliación entre las partes, la cual tendrá verificativo dentro de diez días siguientes a la fecha en que el juez dicte el auto de citación.
No es admisible la reconvención en este procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.