Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 419 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El registro de nacimiento efectuado después de los plazos establecidos por este Código se tramitará ante las autoridades del Registro Civil, según el procedimiento establecido en el Reglamento respectivo.

Capítulo IV De las Intromisiones Ilícitas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 419 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El registro de nacimiento efectuado después de los plazos establecidos por este Código se tramitará ante las autoridades del Registro Civil, según el procedimiento establecido en el Reglamento respectivo. Capítulo IV De…

¿Está vigente el artículo 419?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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