Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 420 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona física que haya sido perturbado de su intimidad privada y familiar, podrá ocurrir ante el juez competente del domicilio del actor en la forma establecida en este Título, demandando el resarcimiento de daños y perjuicios, causados en su contra en cualesquiera de las fracciones señaladas en el artículo 24 del Código Familiar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Toda persona física que haya sido perturbado de su intimidad privada y familiar, podrá ocurrir ante el juez competente del domicilio del actor en la forma establecida en este Título, demandando el resarcimiento de daños…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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