Artículo 420 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona física que haya sido perturbado de su intimidad privada y familiar, podrá ocurrir ante el juez competente del domicilio del actor en la forma establecida en este Título, demandando el resarcimiento de daños y perjuicios, causados en su contra en cualesquiera de las fracciones señaladas en el artículo 24 del Código Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.