Artículo 421 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las intromisiones a la vida íntima de las personas, que se cometan en perjuicio de particulares deberán sujetarse a las siguientes reglas:
I. Tratándose de personas físicas o familias, el juez calificará la intromisión y si, además, la encuentra resultante de la comisión de delitos turnará los hechos al Ministerio Público, para que inicie la averiguación correspondiente y de ser el caso, lo consigne al juez penal competente, sin perjuicio de lo que resulte en el orden familiar;
II. Tratándose de personas morales, sólo podrá invocarse la intromisión en la vida particular, en su carácter de titulares de la institución pública o privada que en ella laboren, y III. Las agrupaciones científicas artísticas culturales religiosas, deportivas, filantrópicas y demás formas de asociación, estarán sujetas a la fracción anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.