Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 431 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez recibida la solicitud, el oficial del registro civil citará a una audiencia, que deberá celebrarse quince días después de presentada la petición de divorcio. Si las partes no comparecen, se archivará el asunto y no se dará trámite a una nueva solicitud, sino transcurridos seis meses de la anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 431 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Una vez recibida la solicitud, el oficial del registro civil citará a una audiencia, que deberá celebrarse quince días después de presentada la petición de divorcio. Si las partes no comparecen, se archivará el asunto y…

¿Está vigente el artículo 431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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