Artículo 432 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la audiencia se realiza, el oficial del Registro Civil y previa la ratificación que en la misma audiencia hagan los solicitantes, decretará el divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.