Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 433 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El oficial del Registro Civil en ese mismo acto inscribirá el divorcio en el libro respectivo, además de hacer o mandar que se haga la anotación correspondiente en el acta de matrimonio, cuando éste no se haya celebrado en el lugar.

Capítulo VII Del Levantamiento de Acta por Reasignación para la Concordancia Sexo- Genérica

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 433 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El oficial del Registro Civil en ese mismo acto inscribirá el divorcio en el libro respectivo, además de hacer o mandar que se haga la anotación correspondiente en el acta de matrimonio, cuando éste no se haya celebrado…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.