Artículo 453 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la petición, el juez dentro de las veinticuatro horas siguientes le dará entrada y ordenará su ratificación lo cual será personalmente por la peticionaria.
Enseguida y en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, se citará a una audiencia al causante de la violencia y a la víctima, resolviendo posteriormente a la alegación de los interesados, sobre las medidas cautelares solicitadas.
La falta de ratificación o la inasistencia a la audiencia respectiva sin causa justificada por parte de la víctima, será suficiente para sobreseer el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.