Artículo 452 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sustanciación y decisión en estos asuntos, respetará la dignidad, la diferencia y la identidad de los involucrados. Las medidas serán educativas para flexibilizar los estereotipos acerca de los roles sexuales y asumir la integridad y recuperación del trauma en la víctima para que reorganice su vida. También estarán libres de prejuicios de género, raza, estado familiar, condición bio-psico-social, edad, religión, opiniones, preferencias o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto restringir o anular derechos y libertades de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.