Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 459 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La nulidad de matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio sumario con las siguientes modalidades:

I. Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que proceden entre las autorizadas por el artículo 187 del Código Familiar en lo conducente;

II. Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio continuará;

III. El cónyuge rebelde no será considerado presuncionalmente confeso;

IV. Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio;

V. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando este Código lo determine, y VI. Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La nulidad de matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio sumario con las siguientes modalidades: I. Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que proceden entre las autorizadas…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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