Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 460 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al resolver la nulidad de matrimonio la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos aunque no hayan sido propuestos por las partes; por lo que, desde la iniciación del procedimiento, el juez deberá recabar de oficio datos de prueba que le sean útiles para decidir:

I. Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges, o sólo de alguno de ellos;

II. Los efectos del matrimonio;

III. La situación y cuidado de las hijas y los hijos;

IV. La forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad, y V. Las precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 460 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Al resolver la nulidad de matrimonio la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos aunque no hayan sido propuestos por las partes; por lo que, desde la iniciación del procedimiento, el juez deberá recabar de…

¿Está vigente el artículo 460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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