Artículo 460 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al resolver la nulidad de matrimonio la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos aunque no hayan sido propuestos por las partes; por lo que, desde la iniciación del procedimiento, el juez deberá recabar de oficio datos de prueba que le sean útiles para decidir:
I. Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges, o sólo de alguno de ellos;
II. Los efectos del matrimonio;
III. La situación y cuidado de las hijas y los hijos;
IV. La forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad, y V. Las precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.