Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 462 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores, u otro convenio internacional aplicable en la materia, se pretende la restitución de una niña o niño que haya sido sustraído, trasladado o retenido ilícitamente del país de su residencia habitual, con afectación de derechos de custodia o de convivencia, se debe proceder de acuerdo con lo previsto en este Capítulo.

Es competente para conocer la restitución, el juez en cuya jurisdicción territorial del Estado se encuentre la residencia de la niña o niño, sustraído, trasladado o retenido ilícitamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 462 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

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¿Está vigente el artículo 462?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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