Artículo 463 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Están legitimados para promover este procedimiento quienes ejerzan la patria potestad, la persona o la institución que tenga asignada la guarda legal o custodia de la niña o niño.
Las actuaciones se deben practicar con intervención del Ministerio Público, institución que está obligada en todo momento a velar y resguardar los intereses de la niña o niño y de las personas o instituciones con los derechos ya mencionados.
Podrá tramitarse ante la autoridad judicial, por la vía diplomática o consular o directamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores de acuerdo a su normatividad, y sin exigir a los que reclamen perturbación de sus derechos de custodia o de convivencia, fianza, garantía o depósito alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.