Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 473 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o de presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión si durante la secuela del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión y cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del interventor o albacea con arreglo a derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 473 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o de presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión si durante la secuela del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá…

¿Está vigente el artículo 473?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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